REVISION EN EL FUERO DE GUERRA.
La Corte ha sostenido la tesis de que la revisión de oficio, que autoriza la Ley de Procedimientos Penales en el Fuero de Guerra, es contraria al artículo 21 constitucional, porque el Supremo Tribunal Militar, en su carácter de autoridad judicial, nada puede hacer de manera oficiosa, es decir, sin instancia de parte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809982-9fddd958/revision-en-el-fuero-de-guerra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2480/25. Torres Martín. 11 de junio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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