REVISION DE OFICIO EN EL FUERO DE GUERRA.
La Corte ha sentado la jurisprudencia de que la revisión de oficio, que establece el artículo 521 de la Ley de Procedimientos Penales, en el fuero de guerra, es contraria al artículo 21 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809785-e62c5211/revision-de-oficio-en-el-fuero-de-guerra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXVII, página 2879. Indice Alfabético. Amparo directo 4192/28. Carlón Alvarez Julián y coagraviados. 28 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Carlos Salcedo.
Tomo XXVII, página 2879. Indice Alfabético. Amparo directo 2421/29. Ortiz Pérez Nicolás. 22 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Carlos Salcedo.
Tomo XXVII, página 1521. Amparo penal directo 3871/28. Galarza Tránsito G. 5 de noviembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y ponente: Carlos Salcedo.
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