REVISION DE OFICIO EN MATERIA MILITAR.
Aun cuando el artículo 521, fracción V, de la ley de procedimientos penales en el fuero de guerra, previene de manera expresa, entre otras cosas, que procede la revisión de oficio de la sentencia de los consejos de guerra ordinarios, este precepto resulta en pugna con el artículo 21 de la Constitución Federal. En efecto, este artículo previene que "la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Policía Judicial, la cual estará bajo el mando inmediato de aquél"; precepto que ha sido interpretado en múltiples ejecutorias, en el sentido de que el Ministerio público, al ejercitar la acción penal, asume en los procesos el papel de parte actora, de igual manera que lo hace el demandante en asuntos del orden civil; y como parte contraria figura en el mismo proceso, el acusado, ya sea por sí mismo o representado por su defensor; de tal modo que la autoridad judicial no puede dictar providencia alguna sino a instancia de cualquiera de las partes mencionadas. Por consecuencia, al tramitarse la revisión de oficio, se viola en perjuicio del procesado, la garantía que otorga el citado artículo 21 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814788-c89bd970/revision-de-oficio-en-materia-militar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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