REVISION DE OFICIO EN MATERIA PENAL.
La Suprema Corte de Justicia ha sentado jurisprudencia en el sentido de que la revisión de oficio en materia penal, está en pugna con lo mandado en el artículo 21 de la Constitución, puesto que, para proseguir un proceso, es indispensable la acusación del Ministerio Público; sin que obste en contrario la circunstancia de que sin estar apelado el fallo, el procurador general de Justicia del Estado que se trate, haya solicitado ante el tribunal de alzada, que se revoque la sentencia de primera instancia, puesto que eso no desvirtúa el criterio sustentado en la citada jurisprudencia, ya que la intervención de aquel funcionario, tuvo lugar ante el tribunal de segunda instancia, sin que de antemano se hubiese interpuesto el recurso procedente, por las partes en el proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311201-11ff9f1b/revision-de-oficio-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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