REVISION DE OFICIO EN MATERIA PENAL.
La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, bajo el rubro "Revisión de Oficio en Materia Penal" en la página 3,375 del tomo XXVII del Semanario Judicial de la Federación, se refiere a casos en que la revisión de oficio permita al tribunal correspondiente, entrar al fondo del asunto, pudiendo, por consiguiente, revocar, confirmar o reformar la sentencia dictada por el Tribunal Superior. En tal virtud, esa jurisprudencia no se contrae a la revisión de oficio que los Tribunales de Circuito llevan a efecto en los procesos instruidos en los Juzgados de Distrito, conforme al Capítulo Cuarto del Título Tercero del Código Federal de Procedimientos Penales. De esto resulta que no es exacto que la mencionada jurisprudencia haya establecido, firmemente, que la revisión de oficio en materia penal, está en pugna con lo mandado en el artículo 21 constitucional, y que el Capítulo IV, Título Tercero del Código Federal de Procedimientos Penales ha quedado derogado por las disposiciones relativas de la Carta Magna. Tampoco es exacto que, por virtud de la revisión de oficio, los Tribunales de Circuito se conviertan en perseguidores o investigadores de oficio, contraviniendo los artículos 21 y 102 de la Constitución, porque si el Magistrado de Circuito procede a declarar si hay o no méritos de responsabilidad, es por efecto de la acusación o denuncia del Ministerio Público, de conformidad con el sistema establecido por los preceptos constitucionales de referencia. Por tanto, el Juez de Distrito respectivo está obligado a remitir al Tribunal de Circuito que corresponda, los autos del proceso, para la revisión de oficio, tanto mas, cuanto que la disciplina entre los Tribunales Federales así lo exige.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817667-32f2a734/revision-de-oficio-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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