REVISION DE OFICIO EN MATERIA PENAL.
La revisión de oficio con efectos de apelación, que en materia penal establecen algunas leyes locales, pugna abiertamente con las prevenciones del artículo 21 constitucional, que deja a cargo exclusivamente del Ministerio Público el ejercicio de la acción penal, que comprende, entre otros actos, la interposición de los recursos legales procedentes, a fin de obtener la revocación o modificación de los fallos que el mismo representante social considere ilegales; en consecuencia, si fundándose en leyes locales, se revisa de oficio una sentencia penal de primera instancia, se violan, en contra del procesado, las garantías que establece el artículo 21 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314538-d229d3e1/revision-de-oficio-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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