REVISION DE OFICIO.
La revisión de oficio en materia penal, está en pugna con lo mandado por el artículo 21 de la Constitución, puesto que, para proseguir un proceso, son indispensables las gestiones del Ministerio Público.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6/20. Saenz Agustín. 16 de mayo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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