PROCEDIMIENTO PENAL.
De acuerdo con el artículo 21 constitucional, están prohibidos los recursos de oficio en materia penal, que puedan producir la modificación o reforma de la sentencia revisada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314799-e599b545/procedimiento-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4635/27. Bañuelos Jerónimo. 19 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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