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REVISION DE OFICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 809777 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 635

La Suprema Corte ha sostenido la tesis de que la revisión de oficio, en los procesos, es contraria a lo mandado por el artículo 21 constitucional, puesto que la autoridad judicial nada puede hacer de manera oficiosa, es decir, sin instancia de parte; y el artículo 133 de la Constitución declara que ésta es la Ley Suprema, a la que deben ajustarse los Jueces, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809777-6a94f7b5/revision-de-oficio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XXVII, página 2878. Indice Alfabético. Amparo 170/27. Castillo Feliciano. 29 de octubre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXVII, página 2878. Indice Alfabético. Amparo 1240/21. Torre Antonio de la. 16 de octubre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXVII, página 2878. Indice Alfabético. Amparo 629/29. González Rubio Felipe. 9 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Carlos Salcedo. Tomo XXVII, página 635. Amparo penal directo 4116/25. Ibarra Sebastián V. 25 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Enrique Osorno Aguilar.

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