REVISION DE OFICIO EN MATERIA PENAL.
La Primera Sala de la Suprema Corte ha sostenido la tesis de que el artículo 521 de la Ley Procesal Militar, es contrario al artículo 21 constitucional, por que el Supremo Tribunal Militar, en su carácter de autoridad judicial, nada puede hacer oficiosamente y si lo hace, revisando de oficio los fallos de los consejos de guerra, infringe el citado artículo 21 de la Constitución. La protección federal que se conceda contra un fallo del Tribunal Militar, dictado en una revisión de oficio, se refiere exclusivamente a ese fallo y el quejoso tiene expedito su derecho para recurrir, en la vía de amparo, contra el consejo de guerra, una vez que se le declare subsistente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314091-da0c9f28/revision-de-oficio-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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