NON BIS IN IDEM.
No se viola el artículo 23 constitucional por el hecho de que la Suprema Corte de Justicia determine que unos militares deben ser juzgados por ciertos delitos por los tribunales militares competentes, aun cuando ya hayan sido sentenciados por los mismos delitos por un órgano jurisdiccional incompetente del fuero común, puesto que las actuaciones practicadas por las autoridades del fuero común carecen de validez por haber sido hechas por autoridad no competente y no puede considerarse que haya existido realmente un juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259971-f90289d4/non-bis-in-idem · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 8418/60. Julio Cubillos Ojeda y coagraviado. 20 de junio de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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