Corpus
Modo: Corpus Pro

ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL, VIOLACION DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 309614 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1485

Si de autos aparece que el acusado lesionó a un individuo de la clase de tropa; que el agente del Ministerio Público del fuero común se avocó el conocimiento y consignó los hechos al Juez del fuero común; quien decretó auto de formal prisión por el delito de lesiones, y al mismo tiempo el agente del Ministerio Público Militar solicitó del mismo Juez del fuero común, que, en auxilio de la justicia militar, incoara proceso por el delito de abuso de autoridad, exponiendo, al ejercitar la acción penal, que se practicaran las diligencias necesarias, en la inteligencia de que al mismo acusado se le sigue causa en el fuero común; que mientras se tramitaba ante el supremo tribunal militar la apelación interpuesta por el acusado, contra el auto de formal prisión, el proceso del fuero común siguió su curso y se dictó sentencia condenatoria que causó estado, y, que dicho tribunal confirmó el auto, esa resolución es violatoria del artículo 23 constitucional, pues el representante social militar, al dirigirse a la autoridad del fuero común, sabía perfectamente que ante la misma se estaba instruyendo proceso por los mismos hechos delictuosos; y si ni las autoridades del fuero de guerra, ni las comunes, promovieron la cuestión incidental de competencia, que era lo que procedía, como resultado de esa anormalidad, existieron dos procesos en fueros distintos en contra del acusado y, por consiguiente, dos autos de formal prisión, uno por lesiones y otro por abuso de autoridad lesionando al inferior. no debe tomarse en cuenta la alegación de que es inexistente y nula la actuación del Juez del fuero común, porque, para que así suceda, es necesario que haya una resolución judicial dictada por autoridad competente; y no está en las facultades de la Suprema Corte al resolver de un juicio de amparo en revisión, interpuesto contra un auto de formal prisión, declarar la nulidad de lo actuado por el Juez del orden común. Es pues, de concederse el amparo contra el auto de formal prisión dictado por el Supremo Tribunal Militar, puesto que se está juzgando al acusado dos veces por el mismo delito, ya que al establecer el artículo 23 constitucional, que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, es indudable que se refiere al mismo hecho delictuoso, y no a la clasificación o denominación técnica que la ley dé a ese hecho.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309614-322b1331/articulo-23-constitucional-violacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 4483/39. Magallón Valadez Ignacio. 28 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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