Corpus
Modo: Corpus Pro

ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL, GARANTIAS DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 312536 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4039

Aun cuando una persona compruebe que en su contra se ha instruido, por el mismo delito dos procesos, uno en un juzgado de instrucción, militar y otro en un juzgado del orden común, y que ambas autoridades han dictado en su contra auto de formal prisión, esto no quiere decir, en manera alguna, que haya sido juzgado dos veces por el mismo delito, en contravención a las garantías consignadas en el artículo 23 constitucional, puesto que ese precepto se refiere el caso en que la autoridad judicial haya fallado sobre la responsabilidad o irresponsabilidad de un indiciado, por medio de una sentencia que haya causado ejecutoria y ello no obstante, se instruye nuevo proceso, por los mismos hechos delictuosos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312536-3191871f/articulo-23-constitucional-garantias-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 6073/33. Jiménez Pozo Salatiel. 31 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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