ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL, GARANTIAS DEL.
Aun cuando una persona compruebe que en su contra se ha instruido, por el mismo delito dos procesos, uno en un juzgado de instrucción, militar y otro en un juzgado del orden común, y que ambas autoridades han dictado en su contra auto de formal prisión, esto no quiere decir, en manera alguna, que haya sido juzgado dos veces por el mismo delito, en contravención a las garantías consignadas en el artículo 23 constitucional, puesto que ese precepto se refiere el caso en que la autoridad judicial haya fallado sobre la responsabilidad o irresponsabilidad de un indiciado, por medio de una sentencia que haya causado ejecutoria y ello no obstante, se instruye nuevo proceso, por los mismos hechos delictuosos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312536-3191871f/articulo-23-constitucional-garantias-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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