ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL, GARANTIA DEL.
Este artículo otorga la garantía de que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene; y dicha garantía se considera violada en contra de alguna persona, cuando un Juez inicia un segundo proceso, en contra de la misma, después de concluido, por absolución o condena, el que fue incoado con anterioridad; pero la coexistencia de dos procesos contra la misma persona y por el mismo hecho delictuoso, no trae consigo necesariamente la violación del artículo 23 constitucional, ya que esos procesos pueden ser acumulados, y en caso de que uno fuere fallado antes que el otro, lo resuelto en el primero, impedirá continuar el procedimiento en el segundo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314559-f5f591e7/articulo-23-constitucional-garantia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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