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ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 284873 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 510

Este precepto otorga, entre otras garantías, la de que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el mismo juicio se le absuelva o se le condene, y, por sus términos, se ve que solamente puede violarse la garantía que consigna, cuando la autoridad judicial conoce de determinados hechos delictuosos, respecto de los cuales, otro tribunal a pronunciado sentencia firme, ya sea absolutoria o condenatoria, y no cuando la misma autoridad judicial se declara incompetente, y otra competente se avoca el conocimiento de los mismos hechos; supuesto que la primera de esas autoridades no juzgó ni sentenció a la parte acusada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284873-99369372/articulo-23-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo. Mérigo Juan. 2 de febrero de 1924. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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