ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL.
Este precepto otorga, entre otras garantías, la de que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el mismo juicio se le absuelva o se le condene, y, por sus términos, se ve que solamente puede violarse la garantía que consigna, cuando la autoridad judicial conoce de determinados hechos delictuosos, respecto de los cuales, otro tribunal a pronunciado sentencia firme, ya sea absolutoria o condenatoria, y no cuando la misma autoridad judicial se declara incompetente, y otra competente se avoca el conocimiento de los mismos hechos; supuesto que la primera de esas autoridades no juzgó ni sentenció a la parte acusada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284873-99369372/articulo-23-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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