ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL.
Este precepto al ordenar que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, sea que en juicio se le absuelva o se le condene, se refiere a los hechos que constituyen la infracción penal, motivo del proceso, pero no a su clasificación jurídica o legal, y si los hechos son los mismos, y el tribunal de alzada no resuelve sobre ellos, sino que nulifica la sentencia del Juez de primera instancia, y le devuelve el proceso para que lo falle nuevamente, por considerar que ha habido una violación sustancial del procedimiento, con ello viola el artículo 23 constitucional y procede conceder el amparo al agraviado, para los efectos de que el tribunal dicte la resolución que corresponda, confirmando, revocando o reformando la del Juez de primera instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314176-6167b5b8/articulo-23-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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