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ARTÍCULO 23 CONSTITUCIONAL.-

Clave: 317 · Registro digital (IUS): 905258 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 150

La garantía que a los procesados otorga el artículo 23 constitucional, se refiere a que nadie puede ser condenado dos veces por el mismo delito, pero no al caso en que, dictado un auto de formal prisión y revocado por el superior de la autoridad que lo dictó, se dicte después un nuevo auto con arreglo a la ley, por haberse llenado, después, en concepto del Ministerio Público y del propio Juez, los requisitos previstos en el artículo 19 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905258-94b92fc9/articulo-23-constitucional-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 3581/31.-Esparza Ángel.-1o. de agosto de 1933.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XXXVIII, página 2207, Primera Sala.

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