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ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 314923 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 504

Analizando este artículo, en concordancia con las disposiciones del Código Penal del Distrito y de las relativas del Código Federal de Procedimientos Penales, se infiere que la garantía concedida por el primero de dichos preceptos, implica que, fenecido un juicio por sentencia ejecutoria, no se podrá intentar de nuevo la acción criminal por el mismo delito y contra la misma persona, ya sea que el fallo correspondiente absuelva o condene al reo; de modo que sólo existe la transgresión del repetido artículo 23 constitucional, en el caso que se haya dictado sentencia irrevocable; pero si tal sentencia no se dictó, nada impide que se abra nuevo proceso, en donde se dicte resolución firme.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314923-3f14fabd/articulo-23-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo. Arriaga Huicochea Juan. 18 de septiembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Relator: Paulino Machorro y Narváez.

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