ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL.
La garantía que a los procesados otorga el artículo 23 constitucional, se refiere a que nadie puede ser condenado dos veces por el mismo delito, pero no al caso en que, dictado un auto de formal prisión y revocado por el superior de la autoridad que lo dictó, se dicte después un nuevo auto, con arreglo a la ley, por haberse llenado, después, en concepto del Ministerio Público y del propio Juez, los requisitos previstos en el artículo 19 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313413-6bdcaa83/articulo-23-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3581/31. Esparza Angel. 1o. de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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