Corpus
Modo: Corpus Pro

ARTÍCULO 23 CONSTITUCIONAL.-

Clave: 420 · Registro digital (IUS): 901093 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 297

Preceptúa el párrafo segundo del artículo 23 constitucional, que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito. Para fijar el sentido y alcance de este mandamiento, es necesario definir lo que ha de entenderse por haber sido juzgada una persona. Se dice que una persona ha sido juzgada, cuando se ha pronunciado sentencia irrevocable en el proceso que se le hubiere instruido; pero una sentencia tiene el carácter de irreparable; primero, cuando la ley no establece recurso alguno, por el que pueda ser modificada, confirmada o revocada; y segundo, cuando admitiendo algún recurso, se le haya consentido expresamente, o haya expirado el término que fija la ley para interponerlo, sin haberlo interpuesto. Si en estas condiciones, es decir, si tanto el reo como el Ministerio Público, se han conformado con la sentencia de primera instancia, debe sostenerse que el reo ha sido juzgado; y si a pretexto de que la legislación local establece la revisión de oficio, se lleva nuevamente el proceso al tribunal de alzada, seguramente que se viola, en contra del reo, la garantía que le otorga el artículo 23 constitucional, ya que la revisión de oficio está en pugna con lo mandado por el artículo 21 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901093-93b3d6b5/articulo-23-constitucional-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 1348/28.-Martínez Francisco.-20 de agosto de 1930.-Unanimidad de cuatro votos, y por mayoría de tres votos respecto de las consideraciones expuestas en la presente ejecutoria.-Ausente: Enrique Osorno Aguilar.-Disidente: Carlos Salcedo.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XXIX, página 1746, Primera Sala.

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