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ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 314867 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1888

Para que pueda decirse que un reo ha sido juzgado, es indispensable que la sentencia de primera instancia haya sido confirmada o modificada, como resultado de algún recurso, o que haya sido ejecutoriada; pero cuando la sentencia de primera instancia, no sólo no queda firme, sino que es anulada por una resolución posterior, entonces es indudable que el procesado no ha sido juzgado, y por consiguiente, no hay impedimento legal para iniciar de nuevo el proceso, aunque el conjunto de hechos que constituyan el acto criminoso sea exactamente el mismo que fue materia del proceso anterior.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314867-16f1c4ea/articulo-23-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 3911/29. Martínez González Pedro. 8 de abril de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos Salcedo y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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