ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL.
Para que pueda decirse que un reo ha sido juzgado, es indispensable que la sentencia de primera instancia haya sido confirmada o modificada, como resultado de algún recurso, o que haya sido ejecutoriada; pero cuando la sentencia de primera instancia, no sólo no queda firme, sino que es anulada por una resolución posterior, entonces es indudable que el procesado no ha sido juzgado, y por consiguiente, no hay impedimento legal para iniciar de nuevo el proceso, aunque el conjunto de hechos que constituyan el acto criminoso sea exactamente el mismo que fue materia del proceso anterior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314867-16f1c4ea/articulo-23-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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