ARTÍCULO 23 CONSTITUCIONAL.-
No puede alegarse violación de la garantía consagrada por ese precepto, sobre que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, por el hecho de que un tribunal incompetente se inhiba del conocimiento del proceso, antes de fallar en definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905257-e491cc9d/articulo-23-constitucional-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión.-Meléndez Vicente.-24 de febrero de 1919.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: Enrique M. de los Ríos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo IV, página 463, Pleno.
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