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ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 314147 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1397

Para que pueda reputarse violada la garantía del artículo 23 constitucional, es indispensable que tenga existencia jurídica la sentencia primeramente dictada, pero si este fallo, por razón de la incompetencia del tribunal, o por otra causa, no es anulable, sino inexistente, sin duda alguna no se viola la citada garantía, porque se enjuicie al acusado por tribunal competente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314147-a4816f55/articulo-23-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 3512/30. Flores Sánchez Roberto. 22 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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