ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL.
Para que pueda reputarse violada la garantía del artículo 23 constitucional, es indispensable que tenga existencia jurídica la sentencia primeramente dictada, pero si este fallo, por razón de la incompetencia del tribunal, o por otra causa, no es anulable, sino inexistente, sin duda alguna no se viola la citada garantía, porque se enjuicie al acusado por tribunal competente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314147-a4816f55/articulo-23-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3512/30. Flores Sánchez Roberto. 22 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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