ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL.
Este artículo consagra la garantía de que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282418-ca7eec51/articulo-23-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1783/25. García Raymundo S. 14 de julio de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL. (780)
- ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ARTÍCULO 23 CONSTITUCIONAL.- (316)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis