ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL.
Esta norma garantiza que un individuo juzgado por un delito, no pueda serlo de nuevo por los mismos hechos que han sido materia de la acusación anterior, pero siempre que en ésta se haya dictado la absolución o la condenación del enjuiciamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813342-2867edcd/articulo-23-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 6856/39. Efraín Inurreta Mucel. 30 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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