ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL.
Conforme a este artículo, nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito; y un individuo a quien no se ha motivado prisión por falta de méritos, no puede quedar indefinidamente a merced de la justicia, porque equivaldría juzgarlo dos veces por los mismos hechos que se le imputaron.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286032-2c22a0d3/articulo-23-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Jiménez José C. 10 de febrero de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministro Alberto M. González, Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno no estuvieron presentes durante la votación y discusión de este asunto, por los motivos que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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