ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL.
Dicho precepto, prohíbe de modo terminante, que se juzgue a alguien dos veces, por un mismo delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289369-ab2dfeab/articulo-23-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Sales Raúl. 17 de noviembre de 1919. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL. (780)
- ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ARTÍCULO 23 CONSTITUCIONAL.- (316)
- ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis