ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL.
Dicho precepto prohíbe de modo terminante, que se juzgue a alguien dos veces por el mismo delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390649-8aa0f588/articulo-23-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo V, pág. 815. Amparo en revisión. Sales Raúl. 17 de noviembre de 1919. Unanimidad de diez votos.
Tomo VII, pág. 1051. Amparo en revisión. Sales Raúl. 14 de septiembre de 1920. Unanimidad de ocho votos.
Amparo directo 104/18. Sandoval Juan. 28 de octubre de 1920. Unanimidad de ocho votos.
Amparo directo 1263/19. Mérigo Juan. 2 de febrero de 1924. Unanimidad de ocho votos.
Amparo en revisión 1783/25. García Raymundo S. 14 de julio de 1926. Unanimidad de nueve votos.
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