BAJA EN EL EJERCITO.
La circunstancia de haber sido dado de baja en el Ejército, la persona que cometió un delito de carácter militar, con posterioridad a la comisión de ese delito, no resta competencia a los tribunales castrenses para conocer del proceso correspondiente, pues debe entenderse que el artículo 13 constitucional, al consagrar limitativamente la jurisdicción de aquellos tribunales, para los casos del orden militar, establece que no quedan excluidos de la propia jurisdicción militar, los inculpados que delinquen, cuando son miembros del Ejército, y el hecho de que causen baja con posterioridad, no destruye la aludida jurisdicción, porque de ser así, los delitos de dicha índole, no podrían ser juzgados por los tribunales militares en virtud de que a resultas del delito, el procesado cause baja obtenga su separación del Ejército.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301777-5b84596c/baja-en-el-ejercito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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