BAJA EN EL EJERCITO.
La circunstancia de que el complicado en un delito militar, pierda ese carácter con posterioridad a la comisión del delito, no quita su competencia a los tribunales del fuero de guerra, pues al prevenir el artículo 13 constitucional, que cuando en un delito o falta del orden militar; estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda, indudablemente se refiere a que tenga el carácter de paisano, en el momento de cometerse el delito; por otra parte, la ordenanza general del Ejército manda que ningún jefe u oficial podrá ser destituido, sino por sentencia del tribunal competente, o por los otros motivos que la misma ordenanza expresa; y como estos preceptos son de carácter prohibitivo, la baja que se ordene contra lo en ellos mandado, en nula para todos los efectos legales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315637-85c9ad10/baja-en-el-ejercito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- BAJA EN EL EJERCITO. (s/clave)
- BAJA EN EL EJERCITO, JURISDICCION DE LOS TRIBUNALES MILITARES EN CASO DE. (s/clave)
- BAJA EN EL EJERCITO. (s/clave)
- BAJA EN EL EJERCITO. (60)
- BAJA EN EL EJÉRCITO.- (2)
- BAJA EN EL EJÉRCITO. (141)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis