BAJA EN EL EJERCITO, JURISDICCION DE LOS TRIBUNALES MILITARES EN CASO DE.
Si bien es cierto que el artículo 13 constitucional, dispone que los tribunales militares, en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército, también lo es que ello debe entenderse en el sentido de que el inculpado no sea miembro del Ejército, en el momento de cometer el delito que se le imputa, y no cuando, por la comisión del mismo, sea dado de baja o separado del Ejército, pues de aceptarse otra interpretación, no habría caso de rebelión cuyo conocimiento correspondiera a la jurisdicción de los tribunales militares, ya que al rebelarse un miembro del Ejército, deja, de hecho, de pertenecer al mismo, precisamente por desconocer leyes, reglamentos y órdenes de la institución; lo que se corrobora, además, con la atenta lectura que del citado precepto constitucional se haga, especialmente en sus dos últimos párrafos, que, al fijar los casos en que tienen jurisdicción, respectivamente, los tribunales militares y los civiles, considerarán, los primeros, el hecho de que el inculpado forme parte del Ejército, en el momento de cometerse el delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313121-891177ed/baja-en-el-ejercito-jurisdiccion-de-los-tribunales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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