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VIOLACIONES PROCESALES RECLAMADAS EN APELACION EXTRAORDINARIA, DEBEN HACERSE VALER EN EL AMPARO DIRECTO QUE SE PROMUEVA CONTRA LA SENTENCIA QUE SE DICTE EN ELLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231931 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 771

Las violaciones procesales como el desechamiento de pruebas que fueron motivo del recurso de reposición en la apelación extraordinaria, deben hacerse valer en el amparo directo que se promueva contra la sentencia definitiva que se dicte en dicha apelación, en términos de los artículos 44, 158 primer párrafo, 159 y 163 de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231931-cd8fa764/violaciones-procesales-reclamadas-en-apelacion-extraordinaria-deben-hacerse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 552/88. Joyería San Angel, S.A. 15 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez.

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