PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL.
Para que existan violaciones procesales cometidas durante la secuela del procedimiento, deberán observarse los siguientes requisitos fundamentales: primero, que la violación desde su origen tenga el carácter de procesal, por haberse causado precisamente durante la secuela del procedimiento, aun cuando posteriormente se estudie en la sentencia definitiva de segunda instancia; y segundo que de prosperar el concepto correspondiente a dicha violación procesal, el efecto del amparo sería el de reponer el procedimiento desde que la misma se cometió, a fin de que se reparen las garantías violadas; a diferencia de lo que ocurre con el amparo directo por violaciones cometidas en la sentencia definitiva, en el que el efecto de la ejecutoria respectiva no es el mismo, supuesto que si se demuestra la violación sustantiva, será exclusivamente para que la autoridad responsable, reparando las violaciones cometidas, dicte nueva sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270257-36891ed6/procedimiento-violaciones-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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