VIOLACIONES DEL PROCEDIMIENTO.
Cuando se alega que las violaciones de la ley se han cometido durante la secuela del procedimiento, el amparo contra sentencias definitivas sólo procede cuando la violación se ha reclamado oportunamente y, por negarse su reparación, se ha protestado contra ella; es decir, es preciso que primero se pida la reparación del acto, por medio de los recursos ordinarios, si de esta manera no se obtiene tal reparación, debe protestarse contra tal acto y únicamente después de hecho todo esto, procede el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287821-57f7e1a1/violaciones-del-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. García y García Arturo. 3 de mayo de 1921. Mayoría de siete votos. Ausente: Enrique Moreno. Disidentes: Agustín Urdapilleta, Ernesto Garza Pérez e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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