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VIOLACIONES DEL PROCEDIMIENTO. CUANDO Y COMO DEBEN RECLAMARSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 814855 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 116

Las violaciones del procedimiento deben reclamarse al interponer el amparo directo contra la sentencia definitiva, y no en juicio de garantías especial contra dichas violaciones, en los términos que previene la fracción II del artículo 107 constitucional y los 93 y 97 de la Ley de Amparo, por tanto, si esas violaciones se reclaman ante los Jueces de Distrito, debe sobreseerse por causa de improcedencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814855-2e9ad414/violaciones-del-procedimiento-cuando-y-como-deben-reclamarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

4025/27. Miguel Ramírez Velázquez. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

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