VIOLACIONES DEL PROCEDIMIENTO. CUANDO Y COMO DEBEN RECLAMARSE.
Las violaciones del procedimiento deben reclamarse al interponer el amparo directo contra la sentencia definitiva, y no en juicio de garantías especial contra dichas violaciones, en los términos que previene la fracción II del artículo 107 constitucional y los 93 y 97 de la Ley de Amparo, por tanto, si esas violaciones se reclaman ante los Jueces de Distrito, debe sobreseerse por causa de improcedencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814855-2e9ad414/violaciones-del-procedimiento-cuando-y-como-deben-reclamarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
4025/27. Miguel Ramírez Velázquez. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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