PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 93 y 97 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, para que el juicio constitucional proceda contra las violaciones cometidas durante la secuela del procedimiento, es necesario que se reclamen oportunamente y, en su caso, que se proteste contra las mismas, por negarse su reparación, alegándose por vía de agravio, en la segunda instancia, cuando se hayan cometido en la primera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359587-2e6ab777/procedimiento-violaciones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3144/34. Taboada Miguel G. 26 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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