PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
Conforme al artículo 93 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, en los juicios civiles y en los penales, salvo los casos que menciona la regla IX del artículo 107 de la Constitución Federal, el amparo sólo procede contra las sentencias definitivas a que se refiere el artículo 30 de aquella ley, siempre que la violación se cometa en ellas o que, cometida durante la secuela del procedimiento, se haya reclamado oportunamente, protestando contra la misma, por negarse su reparación; y que cuando se haya cometido en primera instancia, se alegue en la segunda, por vía de agravio; por lo que si el quejoso en amparo, no alegó en apelación agravio alguno sobre la parte considerativa de un fallo de primera instancia, que le desechó una excepción opuesta, es notoriamente improcedente reclamar como agravio en el amparo, el relativo a la citada excepción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357714-8a984359/procedimiento-violaciones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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