PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
El artículo 97 de la Ley de Amparo, al prevenir que para que proceda el juicio de garantías contra las violaciones del procedimiento, es necesario que antes se haya reclamado su reparación, supone que es cuando se hace valer contra una violación cometida en primera instancia, y no en segunda; de suerte que si la violación del procedimiento se comete en segunda instancia, y deja sin defensa al quejoso, para la procedencia del amparo, no es preciso que se pida la reparación a que alude el referido artículo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281885-c49ceaa8/procedimiento-violaciones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda. Avalos Manuel. 6 de enero de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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