PROCEDIMIENTO EN EL AMPARO, VIOLACIONES DEL.
El artículo 93 de la Ley de Amparo, establece que si la Sala de la Corte, que conociere en revisión de una sentencia definitiva, en los casos del artículo 83, fracción IV, de la propia ley, encontrare, al estudiar los agravios, que se violaron las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de garantías o, que el Juez de Distrito o la autoridad que haya conocido del juicio en primera instancia, incurrió en alguna omisión que hubiese dejado sin defensa al quejoso o que pudiera influir en la sentencia que haya de dictarse en definitiva, revocará la recurrida y mandará reponer el procedimiento y como en esa forma, se reparará cualquier daño o perjuicio que haya podido causarse por una violación sustancial del procedimiento, no se llenan los requisitos establecidos por el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, para la procedencia del recurso de queja, puesto que mediante la reposición del procedimiento, será reparable el perjuicio causado al quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308067-7fc0496f/procedimiento-en-el-amparo-violaciones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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