Corpus
Modo: Corpus Pro

AMPARO, VIOLACIONES DE PROCEDIMIENTOS EN EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 352662 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 550

El artículo 93 de la Ley de Amparo, faculta a las Salas de Suprema Corte de Justicia para mandar reponer el procedimiento en el juicio de amparo, cuando al conocer en revisión de una sentencia de amparo encuentra, al estudiar los agravios, que se violaron las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de garantías, a que el Juez de Distrito incurrió en alguna omisión que hubiera dejado sin defensa al quejoso o que pudiera influir en la sentencia. Esta facultad la puede ejercer la Sala, si la violación cometida se alega como agravio, según se ha establecido ya en otros casos, a pesar de que el artículo 95, fracción VI, de la ley citada establece el recurso de queja.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352662-9d88a35f/amparo-violaciones-de-procedimientos-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 6413/41. "Andrés Ibarra y Compañía", S. en N.C. 14 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.

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