AMPARO, VIOLACIONES DE PROCEDIMIENTOS EN EL.
El artículo 93 de la Ley de Amparo, faculta a las Salas de Suprema Corte de Justicia para mandar reponer el procedimiento en el juicio de amparo, cuando al conocer en revisión de una sentencia de amparo encuentra, al estudiar los agravios, que se violaron las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de garantías, a que el Juez de Distrito incurrió en alguna omisión que hubiera dejado sin defensa al quejoso o que pudiera influir en la sentencia. Esta facultad la puede ejercer la Sala, si la violación cometida se alega como agravio, según se ha establecido ya en otros casos, a pesar de que el artículo 95, fracción VI, de la ley citada establece el recurso de queja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352662-9d88a35f/amparo-violaciones-de-procedimientos-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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