PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL, EN EL JUICIO DE AMPARO.
Si la Sala que conoce de la revisión, encontrare al estudiar los agravios, que se violaron las reglas fundamentales que señalan el procedimiento en el juicio de garantías o que el Juez de Distrito o la autoridad que haya conocido del juicio en primera instancia, incurrió en alguna omisión que haya dejado sin defensa al quejoso o que pueda influir en la sentencia que debe dictarse en definitiva, la propia Sala revocará el fallo y mandará reponer el procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 83, fracción IV, de la Ley de Amparo; por tanto si aparece que el Juez de Distrito, no proveyó a la solicitud del quejoso, para que se recibieran determinadas pruebas y que en la audiencia constitucional, sin citar fundamento del ley las desechó, el caso se encuentra comprendido dentro de lo previsto en el precepto citado de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324307-a524fd38/procedimiento-violaciones-del-en-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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