Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 448
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 448. Anulación de la sentencia
La anulación de la sentencia ejecutoria procederá en los casos siguientes:
I. Cuando el sentenciado hubiere sido condenado por los mismos hechos en juicios diversos, en cuyo caso se anulará la segunda sentencia;
II. Cuando una ley se derogue, o se modifique el tipo penal o en su caso, la pena por la que se dictó sentencia o la sanción impuesta, procediendo a aplicar la más favorable al sentenciado;
III. La sola causación del resultado no podrá fundamentar, por sí sola, la responsabilidad penal. Por su parte los tipos penales estarán limitados a la exclusiva protección de los bienes jurídicos necesarios para la adecuada convivencia social.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ANULACIÓN DE SENTENCIA EJECUTORIA EN MATERIA PENAL. LA PORCIÓN NORMATIVA "LA SOLA CAUSACIÓN DEL RESULTADO NO PODRÁ FUNDAMENTAR, POR SÍ SOLA, LA RESPONSABILIDAD PENAL", PREVISTA EN (I.4o.P.10 P (11a.))
- SENTENCIAS PENALES DE SEGUNDA INSTANCIA, SUSTITUYEN EN TODAS SUS PARTES A LAS DE PRIMERA. (s/clave)
- LEY PENAL, APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA.- (1770)
- SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL MIXTO (TRADICIONAL). ATENTO AL PRINCIPIO DE COSA JUZGADA, ES IMPROCEDENTE SU ANULACIÓN CONFORME AL CÓDIGO NACIONAL DE P (I.6o.P.113 P (10a.))
- LEY PENAL, APLICACION RETROACTIVA DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis