LEY PENAL, APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA.-
Esta Suprema Corte debe juzgar de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la sentencia definitiva de segundo grado reclamada, tal como aparezca probada ante la autoridad señalada como responsable; por tanto, si el artículo pertinente del Código Penal se modificó con posterioridad a la sentencia reclamada, para disminuir la pena del delito, su aplicación tiene que ser objeto de una gestión directa del interesado ante las autoridades legales competentes, a fin de que ellas resuelvan lo que procede conforme a la ley y determinen si se surten o no las condiciones señaladas para cuando pronunciada una sentencia irrevocable en que se hubiere impuesto una sanción corporal, se dictare una ley que dejando subsistente la sanción señalada al delito, disminuye su duración y debe reducirse la sanción impuesta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906711-f2225734/ley-penal-aplicacion-retroactiva-de-la-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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