Código Militar de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo IV — ACTOS PROCEDIMENTALES · Capitulo V — NOTIFICACIONES Y CITACIONES
Artículo 79
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 79. Formas de notificación
Las notificaciones se practicarán personalmente, por lista, estrado o por edictos:
I. Personalmente podrán ser:
a) En Audiencia;
b) Por alguno de los medios tecnológicos señalados por el interesado o su representante legal;
c) En las instalaciones del Órgano jurisdiccional militar, o
d) En el domicilio que éste establezca para tal efecto. Las realizadas en domicilio se harán de conformidad con las reglas siguientes:
1) El notificador deberá cerciorarse de que se trata del domicilio señalado. Acto seguido, se requerirá la presencia del interesado o su representante legal. Una vez que cualquiera de ellos se haya identificado, le entregará copia del auto o la resolución que deba notificarse y recabará su firma, asentando los datos del documento oficial con el que se identifique. Asimismo, se deberán asentar en el acta de notificación, los datos de identificación del servidor público que la practique.
2) De no encontrarse el interesado o su representante legal en la primera notificación, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que el interesado espere a una hora fija del día hábil siguiente. Si la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y, de negarse ésta a recibirla o en caso de encontrarse cerrado el domicilio, se realizará por instructivo que se fijará en un lugar visible del domicilio.
3) En todos los casos deberá levantarse acta circunstanciada de la diligencia que se practique.
II. Lista, estrado según corresponda.
III. Por edictos, cuando se desconozca la identidad o domicilio del interesado, en cuyo caso se publicará por una sola ocasión en el medio de publicación oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, los cuales deberán contener un resumen de la resolución que deba notificarse.
Las notificaciones previstas en la fracción I de este artículo surtirán efectos al día siguiente en que hubieren sido practicadas y las efectuadas en las fracciones II y III surtirán efectos el día siguiente de su publicación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS ADMINISTRATIVOS, NOTIFICACIÓN PERSONAL DE LOS. FORMALIDADES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA SU VALIDEZ. (V.2o.30 A)
- NOTIFICACIÓN EN EL JUICIO DE NULIDAD. EL CÓDIGO FISCAL ESTABLECE UN SISTEMA DE MEDIOS ALTERNATIVOS QUE NECESARIAMENTE DEBEN AGOTARSE PARA REALIZARLA. (XVI.1o.11 A)
- NOTIFICACIONES FISCALES. (s/clave)
- NOTIFICACIONES EN MATERIA FISCAL. FORMALIDADES QUE DEBEN CUMPLIRSE EN TRATÁNDOSE DE PERSONAS FÍSICAS Y MORALES. (VII.2o.C.9 A)
- NOTIFICACIONES PERSONALES. REQUISITOS QUE SE DEBEN OBSERVAR, CONFORME AL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, TRATÁNDOSE DE PERSONAS FÍSICAS.- (1063)
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