Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Militar de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo IV — ACTOS PROCEDIMENTALES · Capitulo V — NOTIFICACIONES Y CITACIONES

Artículo 87

Ordenamiento: Código Militar de Procedimientos Penales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 87. Citación

Toda persona está obligada a presentarse ante el Órgano jurisdiccional militar o ante el Ministerio Público, cuando sea citada. Quedan exceptuados de esa obligación la persona titular del Ejecutivo Federal, las personas servidoras públicas a las que se refieren los párrafos primero y quinto del artículo 111 de la Constitución, la persona Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, la persona presidente del Tribunal Superior Militar, las y los magistrados y jueces militares, las y los comandantes de mandos territoriales, aéreos y navales, quienes ostenten la jerarquía de general de división o almirante en el activo y las personas imposibilitadas físicamente ya sea por su edad, por enfermedad grave o alguna otra que dificulte su comparecencia.

Cuando haya que examinar a las personas servidoras públicas señaladas en el párrafo anterior, el Órgano jurisdiccional militar dispondrá que dicho testimonio sea desahogado en el juicio por sistemas de reproducción a distancia de imágenes y sonidos o cualquier otro medio que permita su trasmisión, en sesión privada.

La citación a las personas militares en el activo, excepto a los generales de división y/o almirantes, o quien desempeñe un empleo, comisión en el servicio público, distintos a los señalados en este artículo, se hará por conducto del superior jerárquico respectivo, a menos que para garantizar el éxito de la comparecencia se requiera que la citación se realice en forma distinta.

En el caso de cualquier persona que se haya desempeñado como persona servidora pública y no sea posible su localización, el Órgano jurisdiccional militar solicitará a la institución donde haya prestado sus servicios la información del domicilio, número telefónico, y en su caso, los datos necesarios para su localización, a efecto de que comparezca a la audiencia respectiva.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 86Índice de la leyArt. 88 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis