CITATORIO PARA QUE UNA PERSONA ACUDA A ENTREVISTARSE CON EL MINISTERIO PÚBLICO EN CALIDAD DE IMPUTADO, EMITIDO DENTRO DE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN INICIAL. AL SER DESFORMALIZADA DICHA ETAPA DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, ES INNECESARIO QUE AQUÉL EXPRESE EL NOMBRE DEL DENUNCIANTE EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN RESPECTIVA Y EL HECHO CON APARIENCIA DE DELITO PERSEGUIDO POR LA REPRESENTACIÓN SOCIAL.
De conformidad con los artículos 91 y 92 del Código Nacional de Procedimientos Penales, cuando sea necesaria la presencia de una persona para la realización de un acto procesal, la autoridad que conoce del asunto deberá ordenar su citación mediante oficio, entre otros medios, cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la celebración del acto, documento que deberá contener: I. La autoridad y el domicilio ante la que deberá presentarse; II. El día y hora en que debe comparecer; III. El objeto de la cita; IV. El procedimiento del que se deriva; V. La firma de la autoridad que la ordena; y VI. El apercibimiento de la imposición de un medio de apremio, en caso de incumplimiento. Si se trata del imputado, además de los anteriores requisitos, deberá: VII. Citar junto con su defensor; y, VIII. Precisar el domicilio, el número telefónico y, en su caso, los datos necesarios para comunicarse con la autoridad que ordene la citación. Ahora bien, en la fase de investigación inicial del sistema penal acusatorio, cuando el Ministerio Público tiene conocimiento de la existencia de un hecho que la ley señale como delito, iniciará y dirigirá la investigación penal desformalizada, orientada a allegarse de datos de prueba para el esclarecimiento del hecho referido, así como la identificación de quien lo cometió o participó en su comisión y, a diferencia del sistema tradicional –que se caracteriza por la "permanencia de la prueba", pues el Ministerio Público recaba pruebas respecto de la existencia del "cuerpo del delito" que permanecían en el proceso penal durante todas sus etapas, a menos de que fueran excluidas por la autoridad judicial–, el Ministerio Público recaba datos para el esclarecimiento de un hecho que la ley señala como delito, los cuales no permanecen en la siguiente fase procesal, pues la introducción del material probatorio tendrá lugar hasta la etapa intermedia, cuyo propósito esencial, luego de recibir la acusación del Ministerio Público que da pauta al juicio oral, es atender el ofrecimiento y admisión de pruebas, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio oral. Admisión que está basada en los principios de idoneidad, utilidad y trascendencia. Así, cuando se cita a una persona en la investigación inicial en calidad de imputado, a diferencia del anterior sistema, su declaración no es una prueba o testimonio, sino una entrevista realizada con fines de investigación. Por esa razón, la citación para ser entrevistado, no guarda las mismas formalidades que una citación para rendir una declaración en el sistema escrito, ya que no se trata de una prueba que permanecerá en el proceso ni adquiere pleno valor probatorio. Incluso, el artículo 113, fracción V, del código invocado, prevé como el momento oportuno para hacerle del conocimiento al imputado los hechos que se le atribuyen y los derechos que le asisten, no en el citatorio, sino cuando es detenido, o bien, una vez que comparece ante el Ministerio Público. Por tanto, es innecesario que el citatorio exprese el nombre de quienes denuncian y el hecho con apariencia de delito que se persigue, ya que la etapa de investigación tiene la característica de no ser formalizada y, por ende, no son requisitos que deba contener el oficio en el que se cite al imputado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CITATORIO AL IMPUTADO PARA QUE COMPAREZCA ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO A DECLARAR EN UNA CARPETA DE INVESTIGACIÓN ASISTIDO DE SU DEFENSOR. NO SE ACTUALIZA COMO NOTORIA, MANIFIESTA E (I.7o.P.123 P (10a.))
- FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. ES LEGAL REALIZARLA POR CONDUCTAS DIVERSAS A AQUELLAS POR LAS CUALES FUE DECRETADA COMO LEGAL LA DETENCIÓN DEL I (XV.3o.17 P (10a.))
- AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN. EL AUTO QUE ORDENA LA CITACIÓN DEL IMPUTADO A LA CELEBRACIÓN DE DICHA DILIGENCIA, COMO FORMA DE CONDUCCIÓN AL PROCESO, EVENTUALMENTE PUED (I.7o.P.67 P (10a.))
- CITATORIO PARA ACUDIR ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO A DECLARAR EN CALIDAD DE TESTIGO DENTRO DE UNA AVERIGUACIÓN PREVIA. PARA CUMPLIR CON LAS EXIGENCIAS DE DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTI (V.2o.P.A.18 P (10a.))
- CITATORIO PARA ACUDIR ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO A DECLARAR EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA. SI YA TRANSCURRIÓ LA FECHA DE LA COMPARECENCIA, PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN (I.7o.P.99 P (10a.))
- AUDIENCIA INICIAL. EL AUTO QUE ORDENA CITAR AL IMPUTADO A SU CELEBRACIÓN ES UN ACTO FUERA DE JUICIO QUE NO OCASIONA A ÉSTE PERJUICIO EN SU ESFERA DE DERECHOS, POR LO QUE EN SU CONT (XXVII.3o.49 P (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis