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Código Militar de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo II — PRINCIPIOS Y DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO · Capitulo I — PRINCIPIOS EN EL PROCEDIMIENTO

Artículo 9

Ordenamiento: Código Militar de Procedimientos Penales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 9. Principio de inmediación

Toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Órgano jurisdiccional militar, así como de las partes que deban intervenir, con las excepciones previstas en este Código. En ningún caso, el Órgano jurisdiccional militar podrá delegar en persona alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva.

Fuente oficial: consultar publicación

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