Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo Transitorio CUARTO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 162, párrafo tercero, en su porción normativa “o en los siguientes casos:”, así como de sus fracciones Ia IV, 238, 245, en su porción normativa “decretará o”, 247, fracción V, 263, 278, 282, 291, 295, 296, 299 y 361 del Código Militar de Procedimientos Penales, expedido mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de mayo de dos mil dieciséis; así como de los artículos 81 Bis, fracción VII, y 83 fracción XIII, del Código de Justicia Militar, reformado y adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, la cual surtirá sus efectos retroactivos al diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión.
Fuente oficial: consultar publicación
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