Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo Transitorio TERCERO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 2, 73, 87, 101, fracciones I, inciso b) y II, inciso b), 103, 105, 123, 128, fracción VIII, en su porción normativa “ya los particulares”, 129, párrafo segundo, fracciones VI, VII, XI, en su porción normativa “a las personas físicas o morales”, y XII, 136, fracciones VI y VII, 145, fracción II, inciso b), 146, 151, párrafo primero, 153, fracción XI, 171, párrafo tercero, 212, en su porción normativa “persona o”, 247, fracción III, 248, 262, 264, 283, 286, 352, 357, 364 y 367 del Código Militar de Procedimientos Penales, expedido mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de mayo de dos mil dieciséis; así como de los artículos 38, 49 Bis, fracción XII, en su porción normativa “y solicitar a las personas físicas o colectivas”, y 83, fracciones XIV, XIX, XXIII, XLIII, XLV y XLIX del Código de Justicia Militar, reformados y adicionados mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.
Fuente oficial: consultar publicación
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