Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Libro Primero — Del Sistema de Impartición de Justicia en Materia Civil y Familiar · Titulo Primero — Disposiciones Generales · Capitulo I — Del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Seccion Tercera — De las Excepciones
Artículo 66
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 66. La incompetencia puede promoverse por declinatoria o inhibitoria, que se substanciarán conforme a lo dispuesto en este Código Nacional.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INHIBITORIA. EL TERMINO PARA INTERPONERLA, ES EL GENERICO SI NO SE SEÑALA UNO ESPECIFICO. (262)
- INHIBITORIA. EL TERMINO PARA INTERPONERLA, ES EL GENERICO SI NO SE SEÑALA UNO ESPECIFICO. (3a./J. 40/90)
- COMPETENCIA JURISDICCIONAL. (s/clave)
- COMPETENCIA MAL PLANTEADA. USO INDEBIDO DE LOS DOS MEDIOS DE PROPONERLA. (s/clave)
- COMPETENCIA POR INHIBITORIA. (s/clave)
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