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Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Libro Primero — Del Sistema de Impartición de Justicia en Materia Civil y Familiar · Titulo Primero — Disposiciones Generales · Capitulo I — Del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Seccion Tercera — De las Excepciones

Artículo 66

Ordenamiento: Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 66. La incompetencia puede promoverse por declinatoria o inhibitoria, que se substanciarán conforme a lo dispuesto en este Código Nacional.

Fuente oficial: consultar publicación

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